Logo Colegio Cristo Rey

 

REGLAMENTO REGIMEN INTERNO

TÍTULO PRELIMINAR

Art. 1.- Objeto.

El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento del Centro en los niveles concertados y promover la participación de todos los que forman la Comunidad Educativa.

Art. 2.- Principios dinamizadores.

La organización y el funcionamiento del Centro responderá a los siguientes principios:

a)El carácter católico del Centro.

b)La plena realización de la oferta educativa contenida en el Carácter Propio del Centro.

c)La configuración del Centro como Comunidad Educativa.

Art. 3.- Sostenimiento del Centro con fondos públicos.

El Centro está acogido al régimen de conciertos educativos regulado en el Título IV de la LODE y en sus normas de desarrollo.

TÍTULO I

COMUNIDAD EDUCATIVA

Art. 4.- Miembros.

1.El Centro se configura como una Comunidad Educativa integrada por el conjunto de personas que, relacionadas entre sí e implicadas en la acción educativa, comparten y enriquecen los objetivos del Centro.

2.En el seno de la Comunidad Educativa las funciones y responsabilidades son diferenciadas en razón de la peculiar aportación que realizan al proyecto común la Entidad Titular, los alumnos, los profesores, los padres, el personal de administración y servicios y otros colaboradores.

Art. 5.- Derechos.

Los miembros de la Comunidad Educativa tienen derecho a:

a)Ser respetados en sus derechos y en su integridad y dignidad

personales.

b)Conocer el Carácter Propio, el Proyecto Educativo y el Reglamento de Régimen Interior del Centro.

c)Participar en el funcionamiento y en la vida del Centro, de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento.

d)Celebrar reuniones de los respectivos estamentos en el Centro, para tratar asuntos de la vida escolar, previa la oportuna autorización de la Entidad Titular.

e)Constituir Asociaciones de los miembros de los respectivos estamentos de la Comunidad Educativa, con arreglo a lo dispuesto en la ley.

f)Presentar peticiones y quejas formuladas por escrito ante el órgano que, en cada caso, corresponda.

g)Reclamar ante el órgano competente en aquellos casos en que sean conculcados sus derechos.

h)Ejercer aquellos otros derechos reconocidos en las leyes, en el Carácter Propio del Centro y en el presente Reglamento.

Art. 6.- Deberes.

Los miembros de la Comunidad Educativa están obligados a:

a)Respetar los derechos de la Entidad Titular, los alumnos, los profesores, los padres, el personal de administración y servicios y los otros miembros de la Comunidad Educativa.

b)Respetar el Carácter Propio, el Proyecto Educativo, el presente Reglamento y otras normas de organización y funcionamiento del Centro y de sus actividades y servicios.

c)Respetar y promover la imagen del Centro.

d)Asistir y participar en las reuniones de los órganos de los que

formen

parte.

Art. 7 .- Normas de Convivencia

1.Las normas de convivencia del Centro definen las características de las conductas que deben promoverse para lograr:

a)El crecimiento integral de la persona.

b)Los fines educativos del Centro.

c)El desarrollo de la Comunidad Educativa.

d)Un buen ambiente educativo y de relación en el Centro.

e)El respeto a los derechos de todas las personas que participan en la acción educativa.

2. Son normas de convivencia del Centro:

a)El respeto a la integridad física y moral y a los bienes de las personas que forman la Comunidad Educativa y de aquellas otras personas e instituciones que se relacionan con el Centro con ocasión de la realización de las actividades y servicios del mismo.

b)La tolerancia ante la diversidad y la no discriminación.

c)La corrección en el trato social, en especial, mediante el empleo de un lenguaje correcto y educado.

d)El interés por desarrollar el propio trabajo y función con responsabilidad.

e)El respeto por el trabajo y función de todos los miembros de la Comunidad Educativa.

f)La cooperación en las actividades educativas o convivenciales.

g)La buena fe y la lealtad en el desarrollo de la vida escolar.

h)El cuidado en el aseo e imagen personal y la observancia de las normas del Centro sobre esta materia.

i)La actitud positiva ante los avisos y correcciones.

j)La adecuada utilización del edificio, mobiliario, instalaciones y material del Centro, conforme a su destino y normas de funcionamiento, así como el respeto a la reserva de acceso a determinadas zonas del Centro.

k)En general, el cumplimiento de los deberes que se señalan en la legislación vigente y en el presente Reglamento a los miembros de la Comunidad Educativa y de cada uno de sus estamentos.

CAPÍTULO I

ENTIDAD TITULAR.

Art. 8.- Derechos.

La Entidad Titular tiene derecho a:

a)Establecer el Carácter Propio del Centro, garantizar su respeto y dinamizar su efectividad.

b)Promover la elaboración del Proyecto Educativo del Centro y proponer su aprobación al Consejo Escolar.

c)Dirigir el Centro, ostentar su representación y asumir en última instancia la responsabilidad de su organización y gestión.

d)Ordenar la gestión económica del Centro.

e)Decidir la solicitud de autorización de nuevas enseñanzas, y la modificación y extinción de la autorización existente.

f)Decidir la suscripción de los conciertos a que se refiere la Ley Orgánica del Derecho a la Educación, promover su modificación y extinción.

g)Decidir la prestación de actividades y servicios.

h)Promover la elaboración y proponer el Reglamento de Régimen Interior para su aprobación en el Consejo Escolar.

i)Nombrar y cesar a los órganos unipersonales de gobierno y gestión del Centro y a sus representantes en el Consejo de la Comunidad Educativa, de conformidad con lo señalado en el presente Reglamento.

j)Nombrar y cesar a los órganos de coordinación de la acción educativa, de conformidad con lo indicado en el presente Reglamento.

k)Incorporar, contratar, nombrar y cesar al personal del Centro.

l)Fijar, dentro de las disposiciones en vigor, la normativa de admisión de alumnos en el Centro y decidir sobre la admisión y cese de éstos.

m)Tener la iniciativa en materia de corrección de las alteraciones de la convivencia.

Art. 9.- Deberes.

La Entidad Titular está obligada a:

a)Dar a conocer el Carácter Propio, el Proyecto Educativo y el Reglamento de Régimen Interior del Centro.

b)Responsabilizarse del funcionamiento y gestión del Centro ante la Comunidad Educativa, la Sociedad, la Iglesia y la Administración.

c)Cumplir las normas reguladoras de la autorización del Centro, de la ordenación académica y de los conciertos educativos.

Art. 10.- Representación.

La representación ordinaria de la Entidad Titular estará conferida al Director General del Centro en los términos señalados en el artículo 39 del presente Reglamento.

CAPÍTULO II

ALUMNOS.

Art. 11.- Derechos.

Todos los alumnos tienen los mismos derechos y deberes básicos sin más distinciones que las derivadas de su edad y de las enseñanzas que se encuentren cursando.

El ejercicio de sus derechos por parte de los alumnos implicará el reconocimiento y respeto de los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa.

Los alumnos tiene derecho a:

a)Recibir una formación integral que asegure el pleno desarrollo de su personalidad. Desarrolladas:

*Programar actividades complementarias o extraescolares, fomentando el espíritu participativo y solidario.

*Dcho. a que el ambiente de trabajo favorezca el aprovechamiento del tiempo.

*Dcho. a que el profesor con su autoridad garantice el normal desarrollo de la actividad docente.

b)Que su rendimiento escolar sea valorado conforme a criterios de plena objetividad.

c)Que se respete el ejercicio de la libertad de conciencia y del derecho a la formación religiosa y moral.

*Los padres tienen el derecho a que sus hijos reciban la formación moral y religiosa conforme a sus propias convicciones.

*Garantizar este derecho conforme a la elección posible entre las opciones reconocidas por los Acuerdos existentes.

d)Que se respete su integridad física y moral y su dignidad personal. En cuanto al tratamiento de la información se observarán las precisiones exigidas por la legislación, en el respeto a la Infancia y menores.

e)Participar en el funcionamiento y en la vida del centro de acuerdo con las normas establecidas en la LODE y normas complementarias, y en este Reglamento.

f)Recibir orientación escolar y profesional.

Los Equipos de Orientación y Evaluación Psicológica serán los responsables y ayudarán a los tutores en el desarrollo.

g)Recibir la información que les permita optar a posibles ayudas compensatorias de tipo familiar, económico y socio – cultural, así como de protección social en casos de accidente o infortunio familiar.

Recibir las ayudas y apoyos:

*Dcho. a recibir ayudas y apoyos compensatorios de carencias y desventajas (personales, familiares, económico, social y cultural).

*Dcho. a la protección social (infortunio familiar o accidente). Concretado en la suscripción del seguro escolar que le proteja en caso de infortunio familiar, accidente o enfermedad, y a la realización de los reconocimientos psicológicos y médicos necesarios, así como al control sanitario y a la atención preventiva necesaria.

h)Celebrar reuniones en el centro para tratar asuntos de la vida escolar, previa la oportuna autorización que se concederá siempre que no interfieran con el normal desarrollo de la actividad del mismo.

i)Constituir asociaciones de alumnos de acuerdo con lo dispuesto en la ley.

j)A recibir información adecuada de cada evaluación y a ver sus pruebas escritas debidamente corregidas.

Observar la objetividad en la evaluación:

*El profesor mostrará las pruebas escritas y trabajos corregidos, facilitando aclaraciones y orientaciones para la mejora.

*Las reclamaciones de calificaciones, evaluaciones y decisiones, deben basarse en unas causas:

1)Inadecuación del proceso respecto a objetivos y contenidos del área, asignatura o módulo.

2)Incorrecta aplicación de criterios de promoción y titulación.

k)A reclamar ante el órgano competente en aquellos casos en que considere conculcados sus derechos.

l)A elegir mediante sufragio directo y secreto, a sus representantes en el Consejo Escolar y a los delegados de grupo donde se prevea.

Siendo competencias de los representantes en el Consejo Escolar, garantizando el derecho de información a los alumnos; se establecen unas competencias:

1)Elaborar informes.

2)Informar en la Junta de Delegados del orden del día de las reuniones del Consejo Escolar de Centro con la antelación suficiente. Así como de acuerdos adoptados.

3)Informar de sus actividades a los alumnos del centro.

4)El Jefe de estudios o el tutor les informará (si los hubiere) sobre los convenios de prácticas en empresas y participar en su seguimiento.

m)Seguridad e higiene en los centros. Quedará expresamente prohibido fumar, el consumo de bebidas alcohólicas, así como la utilización de sustancias peligrosas o nocivas para la salud.

n)Todos los miembros de la comunidad educativa están obligados al respeto de los derechos de los alumnos.

Art. 12.- Deberes.

1.El estudio constituye un deber básico de los alumnos. Este deber se extiende a las siguientes obligaciones:

Deber de aprovechar sus aptitudes y conocimientos impartidos, con el fin de lograr el óptimo desarrollo personal, preparación intelectual y profesional. Concretada en:

a)Participar en las acciones formativas, de desarrollo del currículo.

b)Asistir a clase y participar en las actividades orientadas al desarrollo de los planes de estudio. Así como llevar el material y equipamiento necesario para la participación activa en las clases.

c)Cumplir y respetar los horarios aprobados para el desarrollo de las actividades del Centro.

d)Seguir las orientaciones del profesorado respecto de su aprendizaje y mostrar el debido respeto y consideración.

e)Respetar el ejercicio del derecho al estudio de sus compañeros.

f)Adquirir los hábitos intelectuales y de trabajo en orden a su capacitación para la continuidad de los estudios y la posterior actividad profesional.

g)Realizar el esfuerzo necesario según capacidades para comprender y asimilar contenidos.

2.El respeto a las normas de convivencia dentro del centro docente y el ejercicio de los derechos y libertades de los miembros de la comunidad educativa, se concretan en las siguientes obligaciones:

a)Respetar la libertad de conciencia y las convicciones religiosas y morales, así como la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa.

b)No discriminar a ningún miembro de la comunidad educativa por razón de nacimiento, raza, sexo o por cualquier otra circunstancia personal o social. Practicando la tolerancia.

c)Respeto al Carácter Propio, al Reglamento de régimen interior y a las normas de convivencia del centro.

d)Participar en la vida escolar a través de sus representantes y organizaciones.

e)Respetar y utilizar correctamente los bienes muebles y las instalaciones del centro.

f)Ejercer la solidaridad y practicar el compañerismo. Colaborar con sus compañeros en las diversas actividades del centro. Respetar y defender el derecho al estudio de sus compañeros.

g)Ejercer los cargos de representación para los que fuera elegido, en espíritu de colaboración al bien común y a las finalidades del centro.

3. El respeto al profesor, concretado en:

a)Mostrar respeto, colaborando responsablemente en el ejercicio de la autoridad docente y en la transmisión de conocimientos y valores.

b)Cumplir las normas y pautas establecidas por el profesor al objeto de hacer posible la organización del aula, el trabajo sistemático y la mejora del rendimiento.

c)Mostrar actitud cooperativa y receptiva a las explicaciones, y realizar las actividades y pruebas encomendadas por este.

d)Realizar preguntas para aclarar dudas, asumiendo un compromiso activo en su formación y aprendizaje.

4.Participación en el centro y respeto a los restantes miembros de la comunidad educativa.

a)Participar y colaborar en la mejora de la propia convivencia escolar y en la consecución del adecuado clima de estudio.

b)Mostrar el debido respeto y consideración a los miembros de la comunidad educativa y a cualquier persona que acceda al centro.

c)Entregar las citaciones que el centro dirija a sus padres o tutores, devolviéndolas con el enterado y la firma de estos.

d)Cumplir las normas de seguridad, salud e higiene. Prohibición de fumar, ingerir bebidas alcohólicas y consumir estupefacientes.

e)Ejercer los representantes de los alumnos sus funciones sin menoscabo de sus obligaciones académicas.

f)Respetar la libertad de conciencia y las convicciones religiosas, morales e ideológicas dentro de los principios democráticos, así como la dignidad, integridad e intimidad de los miembros de la comunidad educativa.

Art. 13.- Admisión.

1.La admisión de alumnos se ajustará a lo que determine la ley a este respecto, teniendo en cuenta que el criterio básico es la elección positiva del centro por parte de los padres.

2.El criterio complementario para el baremo elegido por el centro es ser hijo de antigüo alumno.

CAPÍTULO III

PROFESORES

Art. 14.- Derechos.

Los profesores tienen derecho a:

a)Desempeñar libremente su función educativa de acuerdo con las características del puesto que ocupen.

b)Su formación permanente.

c)Desarrollar su metodología de acuerdo con el Curricum de la Etapa y de forma coordinada.

d)Ejercer libremente su acción evaluadora de acuerdo con los criterios establecidos en el Proyecto Educativo del Centro.

f)Utilizar los medios materiales y las instalaciones del Centro para los fines educativos, con arreglo a las normas reguladoras de su uso.

Art. 15.- Deberes.

Los profesores están obligados a:

a)Ejercer sus funciones con arreglo a las condiciones estipuladas en su contrato y/o nombramiento.

b)Cooperar en el cumplimiento de los objetivos del Proyecto Educativo del Centro y seguir, en el desempeño de sus funciones, las directrices establecidas en el Proyecto Curricular de la Etapa.

c)Participar en la elaboración de la programación específica del área o materia que imparte, en el seno del Equipo Docente del curso correspondiente.

d)Elaborar la programación didáctica.

e)Participar en la evaluación de los distintos aspectos de la acción

educativa.

f)Orientar a los alumnos en las técnicas de trabajo y de estudio específico de su área o materia, dirigir las prácticas relativas a la misma, así como analizar y comentar con ellos las pruebas realizadas.

g)Colaborar en mantener el orden y la disciplina dentro del ejercicio de sus

funciones.

h)Cumplir puntualmente el calendario y horario escolar.

i)Procurar su perfeccionamiento profesional.

j)Guardar sigilo profesional.

Art. 16.- Admisión.

1. La cobertura de vacantes del profesorado compete a la Entidad Titular del

Centro.

2.En los niveles concertados, para cubrir la vacante con personal docente de nueva contratación, sin perjuicio de lo señalado en el número anterior, la Entidad Titular la anunciará públicamente, y simultáneamente convocará al Consejo Escolar que se reunirá para fijar de común acuerdo los criterios de selección de los candidatos que, en todo caso, se basarán en los principios de mérito, capacidad profesional y adecuación a las características del Centro y del puesto docente.

3.El Titular del Centro junto con el Director procederá a la selección del

personal de acuerdo con los criterios de selección establecidos según el punto anterior.

4.El Titular del Centro dará cuenta al Consejo Escolar de la provisión de profesores que efectúe.

5.Las vacantes del personal docente se podrán cubrir mediante ampliación del horario de profesores del Centro que no presten sus servicios a jornada completa, por la incorporación de profesores excedentes o en análoga situación, o con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigente respecto al profesorado cuya relación con la Entidad Titular del Centro no tenga el caracter de laboral.

6.Mientras se desarrolla el procedimiento de selección la Entidad Titular podrá cubrir provisionalmente la vacante.

CAPÍTULO IV

PADRES

Art. 17.- Derechos.

Los padres o tutores tienen derecho a:

a)Que en el Centro se imparta el tipo de educación definido por el Proyecto Educativo del Centro.

b)Participar en los asuntos relacionados con el desarrollo del proceso educativo de sus hijos en el Centro.

c)Recibir información acerca del proceso educativo de sus hijos.

d)Ser recibidos por los profesores del Centro en los horarios establecidos.

Art. 18.- Deberes.

Los padres están obligados a:

a)Procurar la adecuada colaboración entre la familia y el Centro, a fin de alcanzar una mayor efectividad en la tarea educativa. A tal efecto:

Asistirán a las entrevistas y reuniones a las que sean convocados por el Director General, el Director Pedagógico o los Tutores para tratar asuntos relacionados con la educación de sus hijos.

Propiciarán las circunstancias que, fuera del Centro, puedan hacer más efectiva la acción educativa del mismo.

Informarán a los educadores de aquellos aspectos de la personalidad y circunstancias de sus hijos que sean relevantes para su formación e integración en el entorno escolar.

b)Cumplir las obligaciones que se derivan de la relación contractual con el

Centro.

c)Respetar el ejercicio de las competencias técnico-profesionales del personal del Centro.

d)Justificar, por escrito, las faltas de asistencia o puntualidad de sus hijos.

CAPÍTULO V

PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y

SERVICIOS

Art. 19.- Derechos.

El personal de administración y servicios tiene derecho a:

a)Ser integrado como miembro de la Comunidad Educativa.

b)Ser informado acerca de los objetivos y organización general del Centro y participar en su ejecución en aquello que les afecte.

c)Su formación permanente.

Art. 20.- Deberes.

El personal de administración y servicios está obligado a:

a) Ejercer sus funciones con arreglo a las condiciones estipuladas en su contrato y/o nombramiento.

b) Procurar su perfeccionamiento profesional.

Art. 21.- Admisión.

El Personal de Administración y Servicios será nombrado y cesado por la Entidad Titular del Centro.

CAPÍTULO VI

OTROS MIEMBROS.

Art. 22.- Otros miembros.

Podrán formar parte de la Comunidad Educativa otras personas (colaborado- res, antiguos alumnos, voluntarios y otros) que participen en la acción educativa del Centro de acuerdo con los programas que determine la Entidad Titular del Centro.

Art. 23.- Derechos.

Estos miembros de la Comunidad Educativa tendrán derecho a:

a)Hacer público en el ámbito escolar su condición de colaboradores o voluntarios.

b)Ejercer sus funciones en los términos establecidos por la legislación que les sea aplicable.

Art. 24.- Deberes.

Estos miembros de la Comunidad Educativa estarán obligados a:

a)Desarrollar su función en los términos establecidos en los programas a que se refiere el artículo 22 del presente Reglamento.

b)No interferir en el normal desarrollo de la actividad del Centro.

CAPÍTULO VII

LA PARTICIPACIÓN

Art. 25.- Características.

La participación en el Centro se caracteriza por ser:

a)La condición básica del funcionamiento del Centro y el instrumento para la efectiva aplicación de su Carácter Propio y Proyecto Educativo.

b)Diferenciada, en función de la diversa aportación al proyecto común de los distintos miembros de la Comunidad Educativa.

Art. 26. Ámbitos.

Los ámbitos de participación en el Centro son:

a)El personal.

b)Los órganos colegiados.

c)Las asociaciones.

d)Los delegados.

Art. 27.- Ámbito personal.

Cada uno de los miembros de la Comunidad Educativa participa, con su peculiar aportación, en la consecución de los objetivos del Centro.

Art. 28.- Órganos colegiados.

1.Los distintos miembros de la Comunidad Educativa participan en los órganos colegiados del Centro según lo señalado en el Título Tercero del presente Reglamento.

2.La Entidad Titular podrá constituir Consejos para la participación de los miembros de la Comunidad educativa en las áreas que se determinen.

Art. 29.- Asociaciones.

1.Los distintos estamentos de la Comunidad Educativa podrán constituir Asociaciones, conforme a la legislación vigente, con la finalidad de:

a)Promover los derechos de los miembros de los respectivos estamentos.

b)Colaborar en el cumplimiento de sus deberes.

c)Coadyuvar en la consecución de los objetivos del Centro plasmados en el Carácter Propio y en el Proyecto Educativo.

2.Las Asociaciones tendrán derecho a:

a)Establecer su domicilio social en el Centro.

b)Participar en las actividades educativas del Centro de conformidad con lo que se establezca en el Proyecto Educativo.

c)Celebrar reuniones en el Centro, para tratar asuntos de la vida escolar, y realizar sus actividades propias previa la oportuna autorización de la Entidad Titular. Dicha autorización se concederá siempre que la reunión o las actividades no interfieran con el normal desarrollo de la vida del Centro y sin perjuicio de la compensación económica que, en su caso, proceda.

d)Proponer candidatos de su respectivo estamento para el Consejo Escolar, en los términos establecidos en el Título Tercero del presente Reglamento.

e)Recabar información de los órganos del Centro sobre aquellas cuestiones que les afecten.

f)Presentar sugerencias, peticiones y quejas formulados por escrito ante el órgano que, en cada caso, corresponda.

g)Reclamar ante el órgano competente en aquellos casos en que sean conculcados sus derechos.

h)Ejercer aquellos otros derechos reconocidos en las leyes, en el Carácter Propio del Centro y en el presente Reglamento.

3.Las Asociaciones están obligadas a cumplir los deberes y normas de convivencia señalados en los artículos 6 y 7 del presente Reglamento y los deberes propios del respectivo estamento.

Art. 30.- Delegados.

Los alumnos y los padres podrán elegir democráticamente delegados de clase, curso y etapa por el procedimiento y con las funciones que determine la Entidad Titular del Centro.

TITULO II

ACCION EDUCATIVA

Art. 31.- Principios.

1.La acción educativa del Centro se articula en torno al Carácter Propio, la legislación aplicable, las características de sus agentes y destinatarios, los recursos del Centro y el entorno en el que se encuentra.

2.Los miembros de la Comunidad Educativa, cada uno según su peculiar aportación, son los protagonistas de la acción educativa del Centro.

3.La acción educativa del Centro integra e interrelaciona los aspectos académicos, formativos, pastorales y aquellos otros orientados a la consecución de los objetivos del Carácter Propio del Centro.

Art. 32.- Carácter Propio.

1.La Entidad Titular dota al Centro de su Carácter Propio y lo modifica.

2.El Carácter Propio del Centro define:

a)La naturaleza, características y finalidades fundamentales del Centro, la razón de su fundación.

b)La visión del hombre que orienta la acción educativa.

c)Los valores, actitudes y comportamientos que se potencian en el Centro.

d)Los criterios pedagógicos básicos del Centro.

e)Los elementos básicos de la configuración organizativa del Centro y su articulación en torno a la Comunidad Educativa.

Art. 33.- Proyecto Educativo de Centro.

1.El Proyecto Educativo prioriza los objetivos del Carácter Propio del Centro para un periodo de tiempo determinado, respondiendo a las demandas que se presentan con mayor relevancia a la luz del análisis de:

a)Las características de los miembros de la Comunidad Educativa.

b)El entorno inmediato en el que se ubica el Centro.

c)La realidad social, local y autonómica.

d) Las prioridades pastorales de la Iglesia.

2.El Proyecto Educativo es aprobado por el Consejo Escolar a propuesta de la Entidad Titular del Centro. En su elaboración participan todos los miembros de la Comunidad Educativa, conforme al procedimiento que establezca el Equipo Directivo. Dirige su elaboración, ejecución y evaluación el Director General.

Art. 34.- Curriculum de Etapa.

El Curriculum de la Etapa será el establecido por la ley vigente.

Art. 35.- Programación docente.

Los profesores realizarán la programaciones docentes conforme a las determinaciones del Curriculum de la Etapa y en coordinación con los otros profesores del mismo ciclo o curso .

Art. 36.- Evaluación.

1.La evaluación de la acción educativa es el instrumento para la verificación del cumplimiento de los objetivos del Centro y la base para la adopción de las correcciones que sean pertinentes para un mejor logro de sus fines.

2.La evaluación de la acción educativa abarca todos los aspectos del funcionamiento del Centro.

Art. 37.- Programación General Anual del Centro.

1 La Programación General Anual del Centro, basada en la evaluación y dinámica del mismo y de su entorno, incluirá los siguientes documentos institucionales:

PGA

OBJETIVOS DEL CENTRO

A)MEDIDAS A DESARROLLAR DURANTE EL CURSO ESCOLAR DERIVADAS DE LA MEMORIA ESCOLAR DEL CURSO ANTERIOR.

B)MEDIDAS QUE, EN SU CASO, SE VAYAN A DESARROLLAR DURANTE EL CURSO ESCOLAR DERIVADAS DE LO PREVISTO EN EL PROYECTO DE DIRECCION.

C)NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO

D)LA ORGANIZACIÓN DEL CENTRO: HORARIO GENERAL, HORARIOS DEL PROFESORADO Y DEL ALUMNADO, CALENDARIO ESCOLAR Y DE EVALACIONES, ETC

9

E)PLAN DE CONVIVENCIA

F)PROPUESTA CURRICULAR DE LA ETAPA DE PRIMARIA.

G)OTROS PLANES Y PROGRAMAS

El Proyecto Educativo de Centro, incluirá:

A)LAS CARACTERISTCAS DEL ENTORNO SOCIAL Y CULTURAL DEL CENTRO Y DE LOS ALUMNOS.

B)OFERTA EDUCATIVA Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS.

C)LOS OBJETIVOS Y PRIORIDADES DE ACTUACIÓN

D)EL TRATAMIENTO TRANSVERSAL DE LA EDUCACION EN VALORES EN TODAS LA AREAS Y ETAPAS

E)LAS MEDIDAS PARA PROMOVER LOS COMPROMISOS ENTRE LAS FAMILIAS Y EL CENTRO PARA MEJORAR EL RENDIMIENTO ACADEMICOS DE LOS ALUMNOS.

F)LA CONCRECION DEL CURRICULO QUE REALICE EL CLAUSTRO DE PROFESORES.

G)EL PLAN DE CONVIVENCIA

H)EL PLAN DE ATENCION A LA DIVERSIDAD

I)EL PLAN DE ACCION TUTORIAL.

J)EL PRAE

La Memoria Anual incluirá, el análisis, valoración y propuestas de mejoras de toda la PGA.

TÍTULO III

ÓRGANOS DEL CENTRO

CAPÍTULO I

ÓRGANOS UNIPERSONALES. Sección Primera: Director General.

Art. 38.- Competencias.

Son competencias del Director General:

a)Ostentar la representación ordinaria de la Entidad Titular del Centro con las facultades que ésta le otorgue.

b)Velar por la efectiva realización del Carácter Propio y del Proyecto Educativo de Centro.

c)Convocar y presidir las reuniones del Equipo Directivo y velar por su buen funcionamiento.

d)Presidir, cuando asista, las reuniones del Centro sin menoscabo de las facultades reconocidas a los otros órganos unipersonales.

e)Aquellas otras que se señalan en el presente Reglamento.

Art. 39.- Nombramiento y cese.

El Director General es nombrado y cesado por la Entidad Titular.

Sección Segunda: Director Pedagógico.

Art. 40.- Competencias.

Son competencias del Director Pedagógico, en su correspondiente ámbito:

a)Dirigir y coordinar las actividades educativas del nivel.

b)Ejercer la jefatura del personal docente en los aspectos educativos.

c)Convocar y presidir los actos académicos y las reuniones de las Secciones de Enseñanzas Concertadas del Consejo Escolar y del Claustro.

d)Visar las certificaciones y documentos académicos.

e)Ejecutar los acuerdos del Consejo Escolar y del Claustro en el ámbito de sus facultades.

f)Proponer al Director General para su nombramiento a los Coordinadores de Ciclo y a los Tutores.

g)Favorecer la convivencia y corregir las alteraciones que se produzcan en los términos señalados en el presente Reglamento.

h)Aquellas otras que le encomiende la Entidad Titular del Centro en el ámbito educativo.

Art. 41.- Ámbito y nombramiento.

1.En el Centro hay una Directora Pedagógica y un Jefe de Estudios de E.S.O. y de E. Primaria.

2.El Director Pedagógico es nombrado por la Entidad Titular del Centro previo acuerdo con el Consejo Escolar. Dicho acuerdo será adoptado por la mayoría absoluta de sus miembros, a excepción de los alumnos en él representados. En caso de desacuerdo, la Entidad Titular propondrá tres candidatos eligiendo el Consejo uno por mayoría absoluta. Si después de dos votaciones ninguno de los propuestos hubiera obtenido la mayoría absoluta, será convocada la Comisión de Conciliación a que se refiere el artículo 61 de la LODE. En tanto se resuelve el conflicto, la Entidad Titular podrá nombrar provisionalmente a un Director Pedagógico.

3.Para ser nombrado Director Pedagógico se requiere:

a)Poseer la titulación adecuada para ser profesor.

b)Tener en el momento de inicio del ejercicio del cargo un año de antigüe- dad en el Centro o tres años de docencia en otros Centros.

4.La duración del mandato del Director Pedagógico será de 4 años o por el tiempo que marque la Ley.

Art. 42.- Cese, suspensión y ausencia.

1.El Director Pedagógico cesará:

a)Al concluir el período de su mandato.

b)Por acuerdo entre la Entidad Titular y el Consejo Escolar.

c)Por dimisión.

d)Por cesar como profesor del Centro.

e)Por imposibilidad de ejercer el cargo.

2.El Titular del Centro podrá suspender cautelarmente o cesar al Director Pedagógico antes del término de su mandato, cuando incumpla gravemente sus funciones, previo informe razonado del Consejo Escolar y audiencia al interesado.

La suspensión cautelar no podrá tener una duración superior a un mes. En dicho plazo se habrá de producir el cese o la rehabilitación.

3.En caso de cese, suspensión o ausencia del Director Pedagógico asumirá provisionalmente sus funciones hasta el nombramiento del sustituto, rehabilitación o reincorporación la persona que, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo

41.3del presente Reglamento, sea designada por la Entidad Titular. En cualquier caso y a salvo lo dispuesto en el número 2 del presente artículo, la duración del mandato de la persona designada provisionalmente no podrá ser superior a tres meses consecutivos, salvo que no se pueda proceder al nombramiento del sustituto temporal o del nuevo Director Pedagógico por causas no imputables a la Entidad Titular.

Sección Tercera: SECRETARIO .

Art. 43.- Competencias.

Son competencias del Secretario, en su correspondiente ámbito:

a)Diligenciar el cumplimiento de cuantas disposiciones de orden académico afecten al Centro.

b)Dar fe de todos los títulos y certificados académicos expedidos, de las certificaciones de exámenes y expedientes académicos o disciplinarios del Centro.

c)Actuar como secretario de los órganos colegiados del Centro, levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos con el visto bueno del Director del Centro.

d)Cualquier otra función que le encomiende el Director, dentro del ámbito de su competencia.

Art. 44.- Nombramiento y cese.

El Secretario es nombrado y cesado por el Director General del Centro.

Sección cuarta: Jefe de Estudios.

Art. 45.- Competencias.

Son competencias del Jefe de Estudios:

a)Colaborar con el director en la coordinación de las actividades de carácter académico en relación con el Proyecto Educativo del Centro, el Curriculum de Etapa y la Programación General Anual.

b)Cualquiera otra función que le pueda ser encomendada por el Director dentro de su ámbito de competencia.

c)Velar por la aplicación de las normas de convivencia en el Centro.

Art. 46.- Nombramiento y Cese

El Jefe de Estudios es nombrado y cesado por el Director General del Centro.

Sección quinta: Coordinador de Ciclo.

Art. 47.- Competencias

Son competencias del Coordinador de Tramo o Etapa:

a)Coordinar la acción educativa de los profesores del Tramo o Etapa correspondiente de acuerdo con el Proyecto Curricular de la etapa.

b)Coordinar las funciones de tutoría de los alumnos del Tramo o Etapa.

c)Promover y coordinar en el Tramo o Etapa, de acuerdo con el Jefe de Estudios, las visitas culturales, excursiones, fiestas, … .

d)Coordinar la aplicación de las normas de convivencia en el Tramo o Etapa.

e)Cualquier otra actividad que le encomiende el Director dentro del ámbito de su competencia.

Art. 48.- Nombramiento y Cese.

Los Coordinadores de Tramo son designados cada año por el Director Pedagógico previo acuerdo del Claustro de Profesores.

Sección sexta: Tutor.

Art. 49.- Competencias.

Son competencias del Tutor:

a)Ser el inmediato responsable del desarrollo del proceso educativo del grupo y de cada alumno a él confiado.

b)Dirigir y moderar la sesión de evaluación de los alumnos del grupo que tiene asignado.

c)Conocer la marcha del grupo y las características y peculiaridades de cada uno de los alumnos.

d)Coordinar la acción educativa de los profesores del grupo y la información sobre los alumnos.

e)Recibir a las familias de forma ordinaria e informarlas sobre el proceso educativo de los alumnos.

Art. 50.- Nombramiento y cese.

El Tutor es un profesor del grupo de alumnos correspondiente. Es nombrado y cesado por el Director General a propuesta del Director Pedagógico.

Sección Séptima : Coordinador de

Pastoral

Art. 51.- Competencias.

Son competencias del Coordinador de Pastoral:

a)Coordinar y animar la programación y desarrollo de las actividades pastorales de la acción educativa del Centro.

b)Convocar, y presidir en ausencia del Director General, las reuniones del Equipo de Pastoral.

c)Impulsar el proceso de enseñanza-aprendizaje del área de Religión y el diálogo fe-cultura.

d)Colaborar en la programación y realización de la acción educativa del Centro y de la tarea orientadora de los tutores.

e)Animar la coordinación de la acción pastoral del Centro con la de la Parroquia y la Iglesia Diocesana.

Art. 52.- Nombramiento y cese.

El Coordinador de Pastoral es nombrado y cesado por la Entidad Titular del

Centro.

Sección Octava: Administrador.

Art. 53.- Competencias del Administrador.

Son competencias del Administrador:

a)Confeccionar la memoria económica, la rendición anual de cuentas y el anteproyecto de presupuesto del Centro correspondiente a cada ejercicio económico.

b)Organizar, administrar y gestionar los servicios de compra y almacen de material fungible, conservación de las instalaciones y, en general, los servicios del Centro.

c)Supervisar la recaudación y liquidación de los derechos económicos que procedan, según la legislación vigente, y el cumplimiento, por el Centro, de las obligaciones fiscales y de cotización a la Seguridad Social.

d)Ordenar los pagos y disponer de las cuentas bancarias del Centro conforme a los poderes que tenga otorgados por la Entidad Titular.

e)Mantener informado al Director General de la marcha económica del

Centro.

f)Dirigir la Administración y llevar la contabilidad y el inventario del Centro.

g)Coordinar al personal de administración y servicios.

h)Supervisar el cumplimiento de las disposiciones relativas a higiene y

seguridad.

Art. 54.- Nombramiento y cese.

El Administrador es nombrado y cesado por la Entidad Titular del Centro

CAPÍTULO II

ÓRGANOS COLEGIADOS. Sección Primera: Equipo Directivo.

Art. 55.- Composición.

1.El Equipo Directivo está formado por:

a)El Director General, que lo convoca y preside.

b)El Director Pedagógico.

c)El Coordinador de Pastoral.

d)El Secretario.

e)El Jefe de Estudios.

f)El Administrador.

2.Las reuniones del Equipo Directivo podrán ser convocadas por el Director General, Director Pedológico u otras personas.

Art. 56.- Competencias.

Son competencias del Equipo Directivo:

a)Asesorar al Director General en el ejercicio de sus funciones.

b)Coordinar el desarrollo de los diferentes aspectos del funcionamiento del Centro en orden a la realización de sus objetivos, sin perjuicio de las competencias propias de los respectivos órganos de gobierno.

c)Elaborar, controlar su ejecución y evaluar la Programación General Anual

del Centro.

d)Preparar los asuntos que deban tratarse en el Consejo Escolar.

e)Establecer el procedimiento de participación en la elaboración del Proyecto Educativo de Centro.

Art. 57.- Reuniones.

El Equipo Directivo se reunirá, al menos, una vez al mes.

Sección Segunda: Consejo Escolar.

Art. 58.- Consejo Escolar.

1.El Consejo Escolar es el máximo órgano de participación de toda la Comunidad Educativa en el Centro.

2.Su competencia se extiende a las enseñanzas objeto de concierto educativo con la Administración. Su composición y competencias son las señaladas en el presente Reglamento que refleja las que la legislación vigente atribuye al Consejo Escolar del Centro concertado.

Art. 59.- Composición.

1. El Consejo Escolar está formado por:

a)Tres representantes de la Entidad Titular del Centro.

b)El Director Pedagógico.

c)Cuatro representantes de los profesores de los niveles concertados.

d)Cuatro representantes de los padres de los niveles concertados.

e)Dos representantes de los alumnos, a partir de 1º de ESO.

f)Un representante del personal de administración y servicios.

Art. 60.- Elección, designación y vacantes.

1.La elección y nombramiento de los representantes de los profesores, de los padres, de los alumnos y del personal de administración y servicios en el Consejo Escolar y la cobertura provisional de vacantes de dichos representantes, se realizará conforme al procedimiento que determine la Entidad Titular del Centro según la ley vigente.

2.La Asociación de Padres podrá designar uno de los representantes de los padres de nivele concertados.

Art. 61.- Competencias.

a)Evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la presente ley orgánica.

b)Evaluar la programación general anual del centro sin perjuicio de las competencias del Claustro de profesores, en relación con la planificación y organización docente.

c)Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.

d)Participar en la selección del director del centro en los términos que la presente ley orgánica establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director.

e)Informar sobre la admisión de alumnos con sujeción a lo establecido en esta ley orgánica y disposiciones que la desarrollen.

f)Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres o tutores, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.

g)Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres, la igualdad de trato y la no discriminación por las causas a que se refiere el artículo 84.3 de la presente ley orgánica, la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social, y la prevención de la violencia de género.

h)Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar e informar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3.

i)Informar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.

j)Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.

k)Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.

l)Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.

Art. 62.- Régimen de funcionamiento.

El funcionamiento del Consejo Escolar se regirá por las siguientes normas:

1.Las reuniones del Consejo Escolar serán convocadas por el Director Pedagógico de las enseñanzas concertadas. Preside el Consejo el Director Pedagógico. La convocatoria se realizará, al menos, con ocho días de antelación e irá acompañada del orden del día. Cuando la urgencia del caso lo requiera, la convocatoria podrá realizarse con veinticuatro horas de antelación.

2.El Consejo Escolar se reunirá ordinariamente tres veces al año coincidiendo con cada uno de los tres trimestres del curso académico. Con carácter extraordinario se reunirá a iniciativa del Presidente, a su instancia o a solicitud de la Entidad Titular o de, al menos, la mitad de los miembros del Consejo.

3.Los consejeros electivos se renovarán por mitades cada dos años. Las vacantes que se produzcan con anterioridad al término del plazo del mandato se cubrirán teniendo en cuenta, en su caso, lo previsto en el artículo 60.1 del presente Reglamento. En este supuesto el sustituto lo será por el restante tiempo de mandato del sustituido.

4.El Consejo Escolar quedará válidamente constituido cuando asistan a la reunión la mitad más uno de sus componentes.

5.A las deliberaciones del Consejo podrán ser convocados por el Presidente, con voz pero sin voto, los demás órganos unipersonales y aquellas personas cuyo informe o asesoramiento estime oportuno.

6.Los acuerdos deberán adoptarse, al menos, por el voto favorable de la mitad más uno de los presentes, salvo que, para determinados asuntos, sea exigida otra mayoría. En caso de empate el voto del Presidente será dirimente.

7.Todos los miembros, tendrán derecho a formular votos particulares y a que quede constancia de los mismos en las actas.

8.Las votaciones serán secretas cuando se refieran a personas o lo solicite un tercio de los asistentes con derecho a voto.

9.Todos los asistentes guardarán reserva y discreción de los asuntos

tratados.

10.De todas las reuniones el Secretario levantará acta, quedando a salvo el derecho a formular y exigir, en la siguiente reunión, las correcciones que procedan. Una vez aprobada será suscrita por el Secretario que dará fe con el visto bueno del Presidente.

11.La inasistencia de los miembros del Consejo Escolar a las reuniones del mismo deberá ser justificada ante el Presidente.

12.De común acuerdo entre la Entidad Titular del Centro y el Consejo se podrán constituir Comisiones con la composición, competencias, duración y régimen de funcionamiento que se determinen en el acuerdo de creación.

13.Los representantes de los alumnos en el Consejo Escolar participarán en todas las deliberaciones del mismo excepto en las relativas a la designación y cese del Director Pedagógico y selección y despido del profesorado.

Sección Tercera: Claustro de

Profesores.

Art. 63.- Claustro de Profesores.

El Claustro de Profesores es el órgano propio de participación del profesora- do del Centro. Forman parte del mismo todos los profesores de enseñanzas curriculares del Centro y los orientadores.

Art. 64.- Competencias.

Son competencias del Claustro de Profesores:

a)Participar en la elaboración del Proyecto Educativo de Centro, de la Programación General Anual y de la evaluación del Centro.

b)Ser informado sobre las cuestiones que afecten a la globalidad del Centro.

c)Elegir a sus representantes en el Consejo Escolar, conforme a la ley vigente

Art. 65.- Secciones.

1.La Entidad Titular del Centro podrá constituir Secciones del Claustro para tratar los temas específicos de cada nivel o etapa.

2.En las Secciones del Claustro participarán todos los profesores del nivel o etapa correspondiente y los orientadores.

Art. 66.- Competencias de las Secciones.

Son competencias de las Secciónes del Claustro en su ámbito:

a)Coordinar las programaciones de las diversas áreas de conocimiento.

b)Fijar y coordinar los criterios sobre evaluación y recuperación de los

alumnos.

Art. 67.- Régimen de funcionamiento.

El funcionamiento del Claustro se regirá por las siguientes normas:

1.Convoca y preside las reuniones del Claustro el Director General.

2.La convocatoria se realizará, al menos, con ocho días de antelación e irá acompañada del orden del día. Cuando la urgencia del caso lo requiera, la convocatoria podrá realizarse con veinticuatro horas de antelación.

3.A la reunión del Claustro podrá ser convocada cualquier otra persona cuyo informe o asesoramiento estime oportuno el Presidente.

4.Los acuerdos deberán adoptarse, al menos, por el voto favorable de la mitad más uno de los asistentes a la reunión. En caso de empate el voto del Presidente será dirimente.

5.Todos los miembros tendrán derecho a formular votos particulares y a que quede constancia de los mismos en las actas.

6.Las votaciones serán secretas cuando se refieran a personas o lo solicite un tercio de los asistentes con derecho a voto.

7.Todos los asistentes guardarán reserva y discreción de los asuntos

tratados.

8.De todas las reuniones el Secretario levantará acta quedando a salvo el derecho a formular y exigir en la siguiente reunión las correcciones que procedan. Una vez aprobada será suscrita por el Secretario, que dará fe con el visto bueno del Presidente.

Sección Cuarta: Equipo Docente.

Art. 68.- Composición.

El Equipo Docente está integrado por los profesores del respectivo tramo, curso o grupo.

Art. 69.- Competencias.

Son competencias del Equipo Docente:

a)Realizar la conexión interdisciplinar del curso o tramo.

b)Proponer al Claustro criterios generales de evaluación.

c)Colaborar en la elaboración de los proyectos, adaptaciones y diversifica- ciones curriculares.

d)Proponer iniciativas y experiencias pedagógicas y didácticas.

e)Evaluar a los alumnos, decidir sobre su promoción y sobre la concesión de los títulos.

Sección Quinta: Equipo de Pastoral.

Art. 70.- Equipo de Pastoral.

Es el grupo de personas que animan y coordinan la acción evangelizadora y pastoral en todas las actividades escolares y extraescolares que se realicen en el Centro. Es coordinado y dirigido por el Coordinador de Pastoral.

Art. 71.- Composición.

Está constituido por varias personas designadas por el Director General del Centro, que con ilusión, tiempo, medios y preparación adecuada se encarga del seguimiento y animación de la pastoral colegial.

Art. 72.- Competencias.

Son competencias del Equipo de Pastoral:

a)Proponer las líneas de acción de la dimensión evangelizadora del Proyecto Educativo y realizar su seguimiento.

b)Planificar, de acuerdo con el Proyecto Educativo, las actividades pastorales de la acción educativa.

c)Actuar en colaboración con el Profesorado de Religión en lo que se

refiere

a la enseñanza religiosa.

d)Responsabilizarse de la marcha de los grupos de fe y de sus animadores, proporcionando los medios adecuados para su conveniente desarrollo.

e)Prolongar la acción pastoral de la escuela entre las familias de la Comunidad Educativa.

Sección Sexta: comisión de

convivencia.

Composición: La Titular, el Director (presidente), Jefe de Estudios, un profesor, un alumno y un padre o madre, elegidos por y entre los representantes de cada sector en el Consejo Escolar.

Artículo 73. – La Comisión de Convivencia en el Centro.

Funciones:

a)Canalizar las iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa representados en el Consejo Escolar para mejorar la convivencia, el respeto mutuo y la tolerancia.

b)Coordinar el plan de convivencia escolar y desarrollar iniciativas que favorezcan la integración de todos los alumnos.

c)Proponer al Consejo Escolar las medidas que considere oportunas para mejorar la convivencia en el centro.

d)Dar cuenta al Pleno del Consejo Escolar, al menos una vez al trimestre a largo del curso, de las actuaciones realizadas y los resultados obtenidos.

e)Cualesquiera otras que puedan serle atribuidas por el Consejo Escolar, relativas al conocimiento de la resolución de conflictos.

Artículo 74.

El Director podrá requerir la intervención de la Comisión, para que emita su opinión en lo relativo a la prevención y resolución de conflictos. Pudiendo recurrir esta a la colaboración de otros profesionales especializados en la atención educativa, cuando fuere preciso.

TÍTULO IV

ALTERACIÓN DE LA CONVIVENCIA

CAPÍTULO I

NORMAS GENERALES

Artículo 75. – Normas de convivencia

1.El ambiente educativo y el crecimiento integral de las personas en el centro se consiguen de forma especial mediante la observancia de las siguientes normas de convivencia:

a)El comportamiento respetuoso con las normas morales y principios religiosos.

b)El respeto a las personas de la Comunidad Educativa dentro y fuera del centro.

c)La actitud positiva ante los avisos, correcciones y en el cumplimiento de las sanciones.

d)La conducta solidaria con los compañeros.

e)La cooperación en las actividades académicas o convivenciales.

f)El respeto debido a los bienes ajenos.

g)El cuidado del aseo personal y la corrección en el trato social.

h)El hacer buen uso del edificio, material y mobiliario del centro.

i)La asistencia regular y puntual a las actividades docentes. El alumno que se ausente o haya de ausentarse durante el horario escolar lo notificará previa o posteriormente por escrito.

Los criterios para la justificación de las faltas de asistencia serán los del Anexo I de la Orden de 26 de octubre 2012 –Borm 9 de noviembre de 2012 (se adjunta Anexo)

La acumulación de retrasos sin justificar se considerará una falta de asistencia cuando sumen una jornada escolar en Educación Infantil y Primaria o una sesión en Educación Secundaria.

j)La permanencia en el centro durante la jornada escolar.

k)La lealtad en la entrega normal del boletín de calificaciones.

l)El vocabulario correcto y educado.

2.El Colegio desarrollará las normas de convivencia anteriores y las hará públicas al inicio de cada curso escolar.

3.La inobservancia de estas normas será considerada falta leve, a no ser que la intención, la reincidencia, el engaño, la magnitud y la repercusión de las faltas enumeradas las conviertan en graves o muy graves.

Artículo 76. – Reglamento disciplinario de los alumnos

1.El profesor y el tutor son quienes corrigen pedagógica y racionalmente las faltas cuando éstas son consideradas simples. Sin perjuicio de que dichas faltas puedan ser sancionadas por otros órganos o Administraciones.

*Las faltas de asistencia a clase o de puntualidad del alumno, serán consideradas como injustificadas las no excusadas de forma escrita.

*El Director o el Jefe de estudios resuelven en aquellas faltas que son consideradas graves.

*El Consejo Escolar resuelve en aquellas faltas que son consideradas graves y muy graves.

2.En la gradación de las correcciones se tendrán en cuenta: a) Circunstancias paliativas:

-Reconocimiento espontáneo de la conducta incorrecta.

-Ausencia de intencionalidad maliciosa en la causa del daño o en la perturbación de las actividades del centro.

-Reparación voluntaria de los daños producidos, ya sean físicos o morales.

-Carácter ocasional de la falta en la conducta habitual del alumno.

b) Circunstancias acentuantes:

-La premeditación y la reiteración.

-Cualquier conducta atentatoria contra el derecho a no ser discriminado.

-Sustracción, agresión, injuria u ofensa contra quién tenga inferioridad de edad, minusvalía, reciente incorporación al centro o situación de indefensión.

-Publicidad en la comisión de la infracción.

-La naturaleza y entidad de los perjuicios causados ya al centro o a miembros de la comunidad educativa.

3.Los alumnos no podrán ser sancionados por conductas no tipificadas en la legislación vigente, siendo de aplicación al caso las medidas educativas de corrección previstas en la legislación.

*Los alumnos no podrán ser privados del ejercicio del derecho a la educación y de su derecho a la escolaridad.

*En ningún caso podrán imponerse sanciones que atenten contra la integridad física y la dignidad personal de los alumnos.

4.Los directores cuidarán supervisando que las correcciones impuestas se ajusten a los términos acordados así como a la legislación vigente, pondrán estas en conocimiento del Consejo Escolar. Los miembros de la comunidad educativa, en general, y los profesores, en particular, pondrán especial cuidado en la prevención de las actuaciones indisciplinadas, desterrando los comportamientos insolidarios, agresivos y antisociales, mediante el contacto y la cooperación constante con los padres de los alumnos afectados.

CAPÍTULO II

RESTO DE LOS MIEMBROS DE LA

COMUNIDAD EDUCATIVA

Art. 77.- Correcciones.

1.Sin perjuicio de la regulación que se deriva del régimen específico de la relación de los distintos miembros de la Comunidad Educativa con la Entidad Titular del Centro (laboral, civil, mercantil, canónica, etc), la alteración de la convivencia de estos miembros de la Comunidad Educativa podrá ser corregida por la Entidad Titular del Centro con:

a)Amonestación privada.

b)Amonestación pública.

c)Limitación de acceso a instalaciones, actividades y servicios del Centro.

2.Las correcciones impuestas a los padres de alumnos requerirán la aprobación del Consejo Escolar en los niveles concertados.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Relaciones laborales.

Sin perjuicio de lo señalado en el presente Reglamento, las relaciones laborales entre la Entidad Titular y el personal contratado se regularán por su normativa específica.

Asimismo, se regirá por su normativa específica la representación de los trabajadores en la empresa.

Segunda.- Profesorado religioso.

A los religiosos que presten sus servicios en el Centro como profesores de enseñanzas concertadas les será de aplicación lo señalado en la Disposición Adicional Cuarta del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, sin perjuicio de su estatuto específico amparado por la Constitución, los Acuerdos entre el Estado Español y la Santa Sede y la Ley Orgánica de Libertad Religiosa.

Tercera.- Amigos del Centro.

Los Amigos del Centro son las personas que, voluntariamente, colaboran en la consecución de los objetivos educativos del Centro, en su sostenimiento económico o en la relación del Centro con su entorno.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Modificación del Reglamento.

La modificación del presente Reglamento compete a la Entidad Titular del Centro, que deberá someterla a la aprobación en lo que afecte a enseñanzas concertadas.

Segunda.- Entrada en vigor.

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su aprobación por el Consejo Escolar. Su vigencia queda condicionada al mantenimiento del Centro en el régimen de conciertos educativos.