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Estatutos de la AMPA

CAPÍTULO I: DENOMINACIÓN Y RÉGIMEN JURÍDICO
Artículo 1º.- De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1533/1986 de 11 de Julio,(B.O.E.29julio1986) viniendo  constituida la ASOCIACIÓN DE PADRES DE ALUMNOS “CRISTO REY” DE MURCIA, en lo sucesivo se denominará ASOCIACIÓN DE PADRES DE ALUMNOS “CRISTO REY” DEL COLEGIO “CRISTOREY” DE  MURCIA. Tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, incluida la patrimonial, en cuanto a la adquisición, uso y disposición de sus bienes y fondos económicos de acuerdo con sus fines estatutarios. Se regirá por los presentes ESTATUTOS, por los acuerdos válidamente adoptados por sus Órganos de Gobierno, dentro de la esfera de su competencia, por la Ley Orgánica 8 85, de 3 de Julio, (B.O.E. 4 – 7 – 1985) reguladora de la Educación, y Real Decreto 1533 de 1986, de 11 de julio, antes citado, ello, en cuanto a sus actividades y características específicas, y por la legislación de asociaciones en los aspectos generales que le sean de aplicación. Ley Asociaciones núm. 191/64 de 24 de Diciembre, (B.O.E. 28-12-1964) y Decreto Normas n11 1440/65 de 20 de mayo (B.O.E. 7-6 -1965) o disposiciones que las sustituyan.
CAPÍTULO II: FINES DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 2º .-Los fines de la Asociación serán los siguientes:

1.- Asistir a los padres o tutores de alumnos, sus asociados, en todo aquello que concierne a la educación de sus hijos o pupilos.

2.- Colaborar en las actividades educativas del Centro.

3.-Promover la participación de los padres de los alumnos en la gestión del Centro.

4.- Asistir a los padres de alumnos en el ejercicio de su derecho a intervenir en el control y gestión, en aquellos niveles del Centro, sostenidos con fondos públicos.

5.- Facilitar la representación y la participación de los padres de alumnos en el Consejo Escolar y demás Órganos de Gestión y Control del Centro, cuando uno y otro existan.

6.-Cuidar el espíritu de unión de los socios y la Comunidad Educativa, de la que forman parte, fomentando la sensibilización social de alumnos, profesores y familia.

7.- La defensa de los derechos e intereses de los alumnos, relacionados con el logro de su educación humana, social, cultural, física y religiosa de acuerdo con el Ideario o Carácter Propio del Centro libremente elegido.

8.- Mantener y defender los derechos de los padres y tutores de los alumnos, que en orden a la enseñanza, les reconocen, nuestra Constitución y disposiciones legales que la desarrollan.

9.- Velar por que se promocione al máximo el espíritu de creatividad, libertad, justicia, fraternidad, responsabilidad y religiosidad del alumno, cuidando que hayan actividades pedagógicas, culturales, deportivas y religiosas en este sentido.

10.- Velar para que la enseñanza impartida en el Centro esté de acuerdo con el Carácter Propio o Ideario Educativo del mismo, que libremente han elegido para sus hijos, los padres y tutores asociados, el cual conocen, asumen y valoran positivamente.

11.- Cuidar de que los asociados y alumnos tengan una información objetiva y real de los acontecimientos históricos de la sociedad presente.

12.- Conocer los planes de estudio y métodos educativos que se apliquen a los alumnos, vigilando su desarrollo.

13.- Ayudar personal y económicamente al desarrollo, sostenimiento y logro de estos fines.

14.- Procurar relaciones de colaboración con otras entidades con finalidades comunes. Los fines enunciados se desarrollarán en el marco de la promoción y respeto al Carácter Propio o Ideario Educativo del Centro, estableciendo y manteniendo un estrecho contacto y colaboración con la titularidad del mismo. La Asociación suscribe, de modo expreso, el contenido de las Declaraciones Universales o Pactos internacionales que tengan por objeto los principios generales enunciados. Así mismo, la Asociación declara su carácter apolítico, apartidista y sin ánimo de lucro.

Artículo 3º.- Para conseguir estos fines, la Asociación podrá realizar las siguientes actividades:

a) Organizar, gestionar y financiar conferencias, coloquios, círculos de estudio, publicaciones, excursiones, viajes de estudios, actividades deportivas, y cualquier otro acto análogo para la promoción y formación de los alumnos y de sus padres o tutores.

b) Reuniones encaminadas a la unión de los asociados con vistas a una mutua comunicación de experiencias, criterios y observaciones, así como ayudas y orientaciones relacionadas con su misión educativa, de cooperación y participación en el Colegio.

e) Colaborar en la gestión del transporte, comedor, gabinete médico y psicopedagógico e igualmente en los servicios escolares complementarios que pueda ofertar el Centro, dentro del marco legal que los regula.

d) Participar y promover la participación de los padres y tutores de los alumnos, y su colaboración en las actividades educativas del Centro, y en la formación integral de los alumnos, creando e impulsando actividades complementarias o extraescolares que aún no estando incluidas en planes de estudios o programas que los desarrollen, puedan contribuir a los fines que para la educación señala la normativa vigente, ya sea de forma directa o gestionando las que pueda ofertar el Centro, dentro del marco legal que las regula.

e) Presentar, asesorar y promocionar candidaturas o candidatos para el Consejo Escolar o cualquier otro órgano de gobierno, control o gestión del Centro, en los que deban participar y estar representados los padres o tutores de los alumnos, ya sea por el derecho de participación que les reconoce la legislación vigente en materia educativa, o por así determinarlo

el Reglamento de Régimen Interior del Centro.

f) Establecer un estrecho contacto y colaboración con la Dirección y Profesorado del Centro.

g) Dirigirse a las Autoridades Públicas y Entidades Privadas, en defensa de los intereses y derechos en materia educativa, de la Asociación, sus asociados y los alumnos.

h) Establecer, organizar y gestionar directa o indirectamente funciones asistenciales y de ayuda a los padres y alumnos.

i) Cualquier otra que en el marco de las normas legales que regulan esta clase de asociaciones, y para el logro de los fines contenidos en el artículo anterior, puedan acordar la Asamblea General, o sus órganos de gobierno, dentro de las facultades que le otorgan estos Estatutos.

CAPÍTULO III: DOMICILIO
Artículo 4º.- El domicilio de la Asociación se fija, como ya venía siéndolo, en el Colegio. Es decir, en calle Isaac Albéniz nº 6A, 30009 MURCIA, pudiendo establecer los locales y dependencias que, para el cumplimiento de sus fines, acuerde la Junta Directiva con la Dirección del Colegio.

CAPÍTULO IV: ÁMBITO TERRITORIAL Y DESARROLLO DE ACTIVIDADES
Artículo 5º .- La Asociación desarrollará su acción y actividades previstas en estos Estatutos dentro del ámbito territorial de actuación y de influencia del COLEGIO “CRISTO REY” DE MURCIA, de cuya Comunidad Educativa forma parte.

CAPÍTULO V: SOCIOS, ADMISIÓN Y BAJA

Articulo 6º .-Podrán ser socios el padre y la madre de los alumnos matriculados en el Centro, o en su defecto sus tutores. A cada uno de ellos se le reconoce el derecho de voto, salvo que la representación legal esté atribuida a uno solo de ellos. Todos los socios incluso los disidentes y ausentes, quedan sometidos a los acuerdos de la Asamblea General.

 Articulo 7º .- Para la admisión de nuevos socios, que será voluntaria, formularán solicitud de inscripción dirigida a la Junta Directiva, comprometiéndose expresa y formalmente a aceptar los Estatutos de la Asociación y a abonar las correspondientes cuotas ordinarias o extraordinarias que la Asamblea General fije en cada momento.

 Artículo 8º .- Los socios perderán su condición de tales:

a) Cuando así lo soliciten.

b) Cuando no tengan ningún hijo o pupilo matriculado en el Centro.

e) Cuando hagan dejación del cumplimiento de las obligaciones

y deberes que como miembros de la Asociación les corresponden, y estén contenidos en los Estatutos, y cuando realicen actos contrarios a la Asociación o a sus fines.

 Artículo 9º .- La admisión de socios, será acordada por la Junta Directiva.

La baja por los motivos a) y b) del artículo octavo será automática.

La baja por los motivos del apartado e) del artículo octavo, deberá ser aprobada por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, y oídos el asociado o asociados afectados, si comparecen a la misma, así como cualquier otro socio que quiera hablar a favor o en contra de tal medida. Dicha propuesta se notificará previamente al socio de que se trate.

 Artículo 10º .- El acuerdo de baja por Asamblea General, se adoptará con el voto favorable de la mayoría de los socios asistentes.

CAPÍTULO VI: DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS

Articulo 11 .- Son derechos y deberes de los asociados:

a) Tener voz y voto en las Asambleas Generales interviniendo en sus debates.

b) Elegir y ser elegido miembro de los Órganos de Gobierno de la Asociación y de los Órganos de Control y Gestión del Centro, cuando los hubiere.

e) Exponer, por escrito, a la Junta Directiva quejas y sugerencias respecto a la Asociación y sus actividades.

d) Solicitar información sobre la marcha de la Asociación y del Centro.

e) Recabar del Presidente y de los Órganos de Gobierno,  ayuda en defensa de los intereses en materia educativa de los alumnos y padres de los alumnos del Colegio, así como en todo cuanto se relacione con el mejor cumplimiento de los fines de la Asociación, dentro de los cauces establecidos por la legislación vigente.

f) Participar en cuantos actos organice y celebre la Asociación.

g) Contribuir económicamente al sostenimiento de la Asociación y sus actividades, mediante la cuota que establezcan los Órganos de Gobierno, ya sea cuota ordinaria o extraordinaria.

h) Cumplir los acuerdos reglamentarios adoptados por la Asociación a través de sus diferentes órganos.

i) Colaborar con todos los medios al mayor prestigio de la Asociación y almejar cumplimiento de sus fines, cooperando con los profesores en los problemas de la educación.

j) Aceptar los presentes Estatutos.

CAPÍTULO VII: ORGANOS DE GOBIERNO DE LA ASOCIACION

Artículo 12º .- LA ASOCIACIÓN DE PADRES DE ALUMNOS CRISTOREY  DEL COLEGIO “CRISTO REY” DE MURCIA, se regirá por el sistema de autogobiemo y por el principio de representación democrática a través de los siguientes Organos:

1.- ASAMBLEA GENERAL

2.- JUNTA DIRECTIVA

3.- PRESIDENCIA

Artículo 13º .- Los Órganos de Gobierno de la Asociación se considerarán válidamente constituidos y sus Acuerdos legítimamente adoptados cuando reúnan los requisitos que para cada uno de ellos se regulan en los presentes Estatutos.

CAPÍTULO VIII: ASAMBLEA GENERAL

Artículo 14º.- La Asamblea General es el órgano de la Asociación y estará constituida por la totalidad de los miembros  de la misma. Se reunirá una vez al afl.o con carácter ordinario y durante el primer trimestre del curso académico. Con carácter extraordinario se reunirá cuantas veces lo acuerde la Junta Directiva o lo solicite la quinta parte de asociados por medio de escrito dirigido al Presidente debidamente autorizado con las firmas correspondientes, y en el que, de manera razonada, se exponga el motivo de la convocatoria.

Los cargos de Presidente y Secretario de la Asamblea General, recaerán en los socios que ocupen estos cargos en la Junta Directiva.

Podrán asistir a la Asamblea General, con voz pero sin voto, representantes de la Entidad Titular y del Profesorado. Así mismo del Alumnado, cuando se trate de temas o materias que les afecten o que puedan informar, siempre que así se estime conveniente por la Junta Directiva a iniciativa propia o a solicitud de los interesados.

 Artículo 15º .- La Asamblea General será convocada por la Junta Directiva, y en su nombre por el Presidente, al menos con CINCO DÍAS de antelación, mediante aviso particular dirigido a cada uno de los socios, haciendo constar los asuntos que hayan de ser sometidos a la deliberación y aprobación de la Asamblea a través del correspondiente Orden del día.

En dicho aviso se citará en primera y segunda convocatoria, entre las que mediará un mínimo de treinta minutos. Para la válida constitución en primera convocatoria será necesaria la asistencia de la mayoría absoluta de los asociados, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados concurrentes.

 Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los asistentes, salvo para los actos de disposición de bienes inmuebles, modificación de Estatutos y disolución de la Asociación, para lo que se requerirá el voto de las dos terceras partes de los asistentes.

Articulo 16º .- Son funciones de la Asamblea General:

1.- Fijar y modificar las cuotas ordinarias y extraordinarias, y examinar y aprobar, si procede, las cuentas de la Asociación.

2.- Examinar y aprobar la Memoria anual de la Junta Directiva,

que comprenderá una exposición de todas las gestiones realizadas cerca de los diversos Organismos y Autoridades, y del resultado de las mismas, así como también de las actividades realizadas por la Asociación.

3.- Elegir a los miembros de la Junta Directiva en la forma que determinan los presentes Estatutos.

4.-Aprobar el presupuesto de gastos e ingresos del siguiente año.

5.- Adoptar aquellas resoluciones que por su importancia le someta la Junta Directiva, para la consecución de los fines de la Asociación y sus  actividades.

6.-  Aprobar, modificar y reformar los Estatutos y Reglamento en su caso.

7.- Aprobar los Reglamentos de Régimen Interior, caso necesario, en orden al mejor desarrollo de lo previsto en los estatutos.

8.- Acordar la baja de socios, por los motivos expuestos en el apartado e) del artículo 8, cumplido lo previsto en los artículos 9 y 10.

9.- Acordar la Federación con otras Asociaciones.

10.- Los demás asuntos que, a petición suscrita por la quinta parte de los asociados, se incorporen al orden del día de una reunión ordinaria o extraordinaria con un plazo mínimo de 48 horas al de su celebración.

CAPÍTULO IX: JUNTA DIRECTIVA

Artículo 17º.- La Junta Directiva, como Órgano de Gobierno, tiene la plena representación de la Asociación ante cualesquiera personas físicas o jurídicas, y ante las autoridades de cualquier clase o rango, ya sea estatal, regional, autonómica o municipal, así mismo ante cualquier jurisdicción e instancia. Las funciones representativas serán ejercidas en todo caso por el Presidente y, en su ausencia o imposibilidad, por el Vicepresidente de la Junta, o en su defecto, por la persona que para el caso pueda designar la Junta Directiva. A la Junta Directiva de la Asociación compete el gobierno de la misma con todas las facultades y atribuciones necesarias, para el logro de los fines de esta Asociación. Estará obligada a cumplir sus propios acuerdos y los adoptados por la Asamblea General, quedando así mismo facultada para establecer los contactos e intercambios de opinión, iniciativas y actividades con otras asociaciones similares. La Junta estará válidamente constituida con la presencia como mínimo de un tercio de sus miembros, y el Presidente o persona en quien delegue. Sus acuerdos serán adoptados por mayoría simple devotos. En caso de empate decidirá el voto del Presidente. Podrán asistir a la Junta Directiva, con voz pero sin voto, representantes de la Entidad Titular y del profesorado. Así mismo del alumnado, cuando se traten temas o materias que les afecten o de los que puedan informar, siempre que así se estime conveniente por la Junta Directiva, a iniciativa propia o a solicitud de los interesados.

 Artículo 18º .-  La Junta Directiva es el órgano rector de la Asociación y estará constituida por los siguientes miembros:

Un Presidente

Un Vicepresidente

Un Secretario

Un Tesorero

Además formarán parte de la Junta Directiva:

a) CINCO vocales como mínimo y UN Delegado por cada nivel de enseñanza.

b) Un representante de los padres de alumnos pertenecientes al Consejo Escolar.

 Articulo 19º .- La Junta Directiva será nombrada por la Asamblea General de Asociados.

Las candidaturas que se presenten para formar la Junta Directiva podrán ser cerradas y abiertas, debiendo figurar en ellas los cargos, nombres y apellidos de las personas que los vayan a ocupar, firmando cada uno de ellos su expresa aceptación a formar parte de la misma.

Se admitirán tantas candidaturas cuantas se presenten al Secretario de la Asociación, con 48 horas como mínimo de antelación a la sei\alada para la celebración de la Asamblea General. A excepción de que no se presentara ninguna candidatura con la referida antelación, podrá ser ésta presentada

en el mismo acto de la Asamblea General.

Serán proclamadas las candidaturas constituidas por padres o tutores que se encuentren al corriente de todas sus obligaciones como asociados.

Será elegida la candidatura más votada.

 Artículo 20º.- El mandato de la Junta Directiva será de DOS AÑOS,  pudiendo ser reelegidos para nuevos periodos y no pudiendo ser renovada en su totalidad.

Artículo 21º  .-  Corresponde a la Junta Directiva:

1.- Convocar y fijar la fecha de celebración de la Asamblea General.

2.- Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea General.

3.- Redactar los presupuestos y balances.

4.- Regular el régimen económico de la Asociación, así como su organización administrativa.

5.- Designar las Comisiones de Trabajo que se consideren oportunas para el mejor desarrollo de las actividades de la Asociación y coordinar la labor de las mismas, las cuales, siempre que sea posible, serán presididas por un miembro de la Junta Directiva.

6.- Admitir, suspender y dar de baja a los miembros de la Asociación en la forma prevista en los presentes Estatutos.

7.- Interpretar los Estatutos y en su caso los reglamentos de la Asociación y velar por su cumplimiento.

8.- Efectuar el cobro de cuotas ordinarias y extraordinarias que se aprueben por la Asamblea.

9.- Dictar las normas interiores de procedimiento.

10.- Ejercer cualquier otra función, dentro del marco de estos Estatutos, para el logro de los fines de la Asociación, y que no estén expresamente asignadas a la Asamblea General.

 Artículo 22º .- La Junta Directiva se reunirá cada dos meses durante el curso escolar y las que además convoque su Presidente o le sea pedida por un quinto de sus miembros y en un plazo de 48 horas. Será obligatoria la asistencia de los miembros de la Junta a las sesiones de la misma, y en su caso de no poder asistir, lo pondrá en conocimiento del Presidente.

 Artículo 23º .- El Presidente asume la representación ordinaria de la Junta Directiva, pudiendo a su vez delegarla, en caso de ausencia o enfermedad, total o parcialmente, en el Vicepresidente, o en su defecto, en uno de los demás vocales.

CAPÍTULO X: DE LA PRESIDENCIA

Artículo 24º.- Corresponde al Presidente:

1.- Presidir y convocar las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

2.- Ostentar la representación de la Asociación ante toda clase de  autoridades, tribunales, organismos públicos y privados y ante la Dirección y demás estamentos del Colegio.

3.- Visar las actas de las sesiones y vigilar la ejecución de los acuerdos adoptados.

4.- Cumpliendo los acuerdos en Asamblea General, o en Junta Directiva, según los casos, suscribir contratos a nombre de la asociación, otorgar poderes a terceros, interponer reclamaciones ante la vía administrativa o judicial, ejercitar acciones y oponer excepciones, aceptar donaciones genéricas o para fin determinado, legados y herencias.

5.- Ordenar los pagos a realizar por la Asociación.

 Artículo 25º .-  En caso de ausencia, enfermedad o dimisión del Presidente, será sustituido por el Vicepresidente. En el último de los casos, el Vicepresidente ocupará el puesto de Presidente y terminará como tal el mandato para el que hubiese sido elegida la Junta Directiva. En los demás supuestos lo ocuparán el tiempo que duren aquellas.

 Artículo 26º .-  Corresponde al Vicepresidente:

1.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia, enfermedad o dimisión, en la forma prevista en el artículo anterior.

2.- Colaborar con la acción que desarrolle el Presidente, al objeto de poder sustituirle en cualquier circunstancia.

3.- Actuar por delegación del Presidente en la forma que la Junta Directiva acuerde o que aquel le indique.

 Artículo 27º.- Corresponde al Secretario:

1.- Custodiar los libros, documentos y sellos de la Asociación, excepto los de Contabilidad que corresponden al Tesorero.

2.- Llevar al día el registro de asociados, anotando en el mismo las altas y las bajas que se produzcan.

3.- Redactar Actas de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva, en los casos que sea necesario, que firmará con el visto bueno del Presidente.

4.- Librar certificaciones con referencia a los libros de la Asociación y documentos de la misma, con el visto bueno del Presidente.

5.- Preparar, redactar y publicar en su caso la memoria anual.

6.- Llevar la correspondencia que precise mantener la Asociación.

7.- Realizar todas las demás misiones propias de su cargo.

8.- En caso necesario, será auxiliado por persona ajena a la Junta Directiva, previa designación por ésta, a propuesta interna del Secretario.

 Artículo 28º .-  Corresponde al Tesorero:

1.- Recaudar y custodiar los fondos de la Asociación y libros de contabilidad.

2.- Efectuar los cobros y pagos que el Presidente ordenare y anotarlos en los libros correspondientes.

3.- Tener las cuentas a disposición de los censores que puedan elegir anualmente la Asamblea General, a efectos de intervención de las mismas.

4.- Caso necesario, será auxiliado por persona ajena a la Junta Directiva, previa designación de ésta, a propuesta interna del Tesorero.

Artículo 29º .-  Corresponde a los Vocales:

1.- Actuar colegiadamente con el Presidente y demás miembros de la Junta Directiva, en el Gobierno de la Asociación.

2.- Desempeñar las actividades que les sean asignadas, rindiendo cuenta de sus resultados a la Junta Directiva.

3.- Realizar todas las demás misiones propias de su representación en la Junta.

CAPÍTULO XI: RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 30º .- Los recursos de esta Asociación para el desarrollo de sus fines serán los siguientes:

1.- Cuotas de sus socios.

2.- Donativos, genéricos o para fin determinado, herencias, legados o subvenciones que reciba pública o privadamente.

3.- Intereses que produzcan los fondos anteriores.

4.- La Asociación carece de patrimonio y su presupuesto anual se corresponde con el importe de las cuotas.

CAPÍTULO XII: MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS
Artículo 31º .- Los presentes Estatutos sólo podrán ser modificados por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, con el voto favorable de las dos terceras partes de los asistentes.

CAPÍTULO XIII: DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACION

Artículo 32º.- La duración de la Asociación se establece por tiempo indefinido y sólo podrá disolverse por acuerdo de las dos terceras partes de socios asistentes, tomado en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto.

 Artículo 33º .- En caso de disolución actuará como Comisión Liquidadora la última Junta Directiva en ejercicio o los asociados que se designen, según acuerdo tomado en la misma Asamblea que acuerde la disolución. La Comisión Liquidadora, procederá a la enajenación y liquidación de los bienes sociales, destinando el sobrante, si lo hubiere, a la creación de becas para alumnos del Centro, o a otros fines benéficos que se acuerden.

CAPÍTULO XIV: INTERPRETACIÓN DE LOS ESTATUTOS

Artículo 34º .- Cuantas dudas puedan surgir en la interpretación de estos Estatutos, serán resueltas por la Junta Directiva, a la que se le concede amplias facultades para interpretarlas.

DILIGENCIA: Para hacer constar que los presentes Estatutos fueron aprobados en Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, en su reunión celebrada el día veintiséis de Enero de mil novecientos ochenta y siete.